Art. 28
Fondo Europeo de Pesca
En vigor desde 18 sept 2007
Artículo 28
Fondo Europeo de Pesca
Durante los tres primeros años de su aplicación, se considerará que el plan plurianual constituye un plan de recuperación a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2371/2002 y a efectos del artículo 21, letra a), inciso i), del Reglamento (CE) no 1198/2006.
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