Art. 44

Cálculo de los pagos

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 44 Cálculo de los pagos Los pagos se calcularán sobre la base de la contribución comunitaria a la financiación de las operaciones consideradas, hasta el importe obtenido al aplicar a los gastos subvencionables el porcentaje de cofinanciación establecido para cada eje prioritario en la decisión de financiación, sin rebasar la contribución comunitaria máxima correspondiente a cada eje prioritario.
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