Art. 45

Pago del saldo final

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 45 Pago del saldo final 1.   A efectos del pago del saldo final se aplicará el plazo establecido en el artículo 166 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002; además, los requisitos mínimos a que se refiere el artículo 41 serán los siguientes: a) el ordenador nacional de pagos ha enviado a la Comisión una solicitud de pago final y una declaración final de gastos (la cual estará certificada por el ordenador nacional de pagos); b) la estructura operativa ha enviado a la Comisión los informes sectoriales finales relativos al programa de que se trate, según lo mencionado en el artículo 61, apartado 1; c) la autoridad fiscalizadora ha enviado a la Comisión, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, letra b), tercer guión, una opinión sobre cualquier declaración final de gastos, apoyada por un informe final; d) las acreditaciones efectuadas por el responsable de acreditación y el ordenador nacional de pagos están en vigor y la delegación de la gestión por la Comisión sigue siendo válida. 2.   La parte de los compromisos presupuestarios referidos a programas plurianuales que sigan todavía abiertos el 31 de diciembre de 2017, para los cuales los documentos mencionados en el apartado 1 no hayan sido transmitidos a la Comisión antes del 31 de diciembre de 2018, quedará liberarada automáticamente.
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