Art. 44 · Cálculo de los pagos

Art. 44

Cálculo de los pagos

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 44 Cálculo de los pagos Los pagos se calcularán sobre la base de la contribución comunitaria a la financiación de las operaciones consideradas, hasta el importe obtenido al aplicar a los gastos subvencionables el porcentaje de cofinanciación establecido para cada eje prioritario en la decisión de financiación, sin rebasar la contribución comunitaria máxima correspondiente a cada eje prioritario.
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