Art. 43
Pagos intermedios
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 43
Pagos intermedios
1. En cuanto a las solicitudes de pagos intermedios, los requisitos mínimos a que se refiere el artículo 41 serán los siguientes:
a)
el ordenador nacional de pagos ha enviado a la Comisión una solicitud de pago y una declaración de gastos relativos al mismo (la cual estará certificada por el ordenador nacional de pagos);
b)
se han respetado los límites para la ayuda comunitaria en cada eje prioritario, según lo establecido en la decisión de financiación de la Comisión;
c)
la estructura operativa ha enviado a la Comisión los informes sectoriales anuales de ejecución según lo indicado en el artículo 61, apartado 1, incluido el más reciente;
d)
la autoridad fiscalizadora ha enviado a la Comisión, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, letra b), guiones primero y segundo, el último informe anual sobre la labor de auditoría y la opinión de auditoría sobre la conformidad de los sistemas de gestión y control establecidos con los requisitos del presente Reglamento y/o los de cualquier acuerdo entre la Comisión y el país beneficiario;
e)
las acreditaciones efectuadas por el responsable de acreditación y el ordenador nacional de pagos están en vigor y la delegación de la gestión por la Comisión sigue siendo válida.
En caso de incumplimiento de una o varias de las condiciones mencionadas en el presente apartado, el país beneficiario adoptará, cuando así se lo pida la Comisión y en el plazo por ella establecido, las medidas necesarias para remediar la situación.
2. Cuando al parecer se han incumplido las normas aplicables o utilizado incorrectamente los fondos comunitarios, la Comisión podrá reducir los pagos intermedios al país beneficiario o suspenderlos temporalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, informando oportunamente al país beneficiario.
3. La suspensión o reducción de los pagos intermedios se atendrá al principio de proporcionalidad y se aplicará sin perjuicio de las decisiones de conformidad, las decisiones de liquidación de cuentas y las correcciones financieras.
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