Art. 4

Prioridades de la ayuda

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 4 Prioridades de la ayuda La ayuda destinada a un país beneficiario dado se basará en las prioridades señaladas en los siguientes documentos, cuando existan: — la asociación europea, — la asociación para la adhesión, — el programa nacional para la adopción del acervo, — los informes y el documento de estrategia incluidos en el conjunto de medidas para la ampliación presentado anualmente por la Comisión, — el acuerdo de estabilización y asociación, — el marco de negociación. También se tendrán en consideración las prioridades establecidas en las estrategias nacionales, cuando sean compatibles con los objetivos de preadhesión, y los ámbitos contemplados en el Reglamento del IAP.
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