Art. 3

Principios de la ayuda

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 3 Principios de la ayuda La Comisión velará por que se apliquen los siguientes principios en relación con la ayuda concedida conforme al Reglamento del IAP: — la ayuda concedida respetará los principios de coherencia, complementariedad, coordinación, asociación y concentración, — la ayuda será coherente con las políticas de la UE y apoyará la adaptación al acervo comunitario, — la ayuda cumplirá los principios presupuestarios establecidos en el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, — la ayuda será coherente con las necesidades determinadas en el proceso de ampliación y las capacidades de absorción del país beneficiario. También tendrá en cuenta las lecciones extraídas, — se prestará especial atención a que el país beneficiario haga suyas la programación y la ejecución de la ayuda y se garantizará que la intervención de la UE tenga la visibilidad adecuada, — las operaciones se prepararán adecuadamente, con objetivos claros y comprobables, que se deberán lograr en un plazo determinado, — durante las distintas etapas de ejecución de la ayuda se impedirá cualquier discriminación basada en el sexo, el origen racial o étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual, — los objetivos de la ayuda de preadhesión se perseguirán dentro del marco del desarrollo sostenible y del fomento comunitario del objetivo de la protección y mejora del medio ambiente.
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