Art. 2
Definiciones
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«país beneficiario»: cualquiera de los países mencionados en los anexos I o II del Reglamento del IAP;
2)
«conjunto de medidas para la ampliación»: serie de documentos presentados cada año por la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, cuya parte estratégica y política está compuesta por las revisiones, en su caso, de las asociaciones para la adhesión y las asociaciones europeas, los informes periódicos elaborados por país y el documento de estrategia de la Comisión. Se complementa con un marco financiero indicativo plurianual;
3)
«acuerdo marco»: acuerdo celebrado entre la Comisión y el país beneficiario, de aplicación a todos los componentes del IAP, en el que se establecen los principios de la cooperación del país beneficiario y la Comisión en el marco del presente Reglamento;
4)
«acuerdo sectorial»: acuerdo relativo a un componente particular del IAP celebrado, en su caso, entre la Comisión y el país beneficiario, en el que se exponen las disposiciones aplicables pertinentes que no figuran ni en el acuerdo marco ni en los acuerdos de financiación específicos del país;
5)
«acuerdo de financiación»: acuerdo anual o plurianual celebrado entre la Comisión y el país beneficiario, tras una decisión de financiación de la Comisión por la que se aprueba la contribución comunitaria a un programa o una operación incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento;
6)
«irregularidad»: toda vulneración de una disposición de normas y contratos aplicables que resulte de una acción u omisión de un agente económico y vaya o pueda ir en detrimento del presupuesto general de la Unión Europea al cargar al mismo una partida de gasto injustificada;
7)
«ejercicio presupuestario»: del 1 de enero al 31 de diciembre;
8)
«beneficiario final»: organismo o empresa, de carácter público o privado, responsable de iniciar las operaciones o de iniciarlas y ejecutarlas; en el contexto de los regímenes de ayudas, los beneficiarios finales son las empresas públicas o privadas que llevan a cabo un proyecto concreto y que perciben la ayuda pública;
9)
«contribución comunitaria»: la parte de los gastos subvencionables financiados por la Comunidad;
10)
«cuenta en euros»: cuenta bancaria remunerada abierta por el fondo nacional en una entidad financiera o del Tesoro, en nombre del país beneficiario y bajo su responsabilidad, para recibir los pagos de la Comisión;
11)
«gastos públicos»: toda contribución pública a la financiación de operaciones que proceda de la Comunidad Europea o del presupuesto de los poderes públicos del país beneficiario y toda contribución a la financiación de operaciones que proceda del presupuesto de organismos de Derecho público o de asociaciones formadas por una o varias autoridades regionales o locales u organismos de Derecho público;
12)
«gastos totales»: los gastos públicos y toda contribución privada a la financiación de operaciones.
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