Art. 5
Documentos indicativos de planificación plurianual
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 5
Documentos indicativos de planificación plurianual
1. El documento indicativo de planificación plurianual asegurará la coherencia y complementariedad necesarias entre los componentes del IAP en un país beneficiario dado. En especial, reflejará los principios enunciados en el artículo 9.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 3, del Reglamento del IAP y en el contexto de la consulta contemplada en el artículo 6, apartado 1, de dicho Reglamento, la Comisión velará por dejar un plazo suficiente a las diferentes partes interesadas, incluidos los Estados miembros, para que remitan sus observaciones sobre el documento.
3. Los documentos indicativos de planificación plurianual incluirán, para cada país considerado:
a)
información general, incluida una breve descripción del proceso de consulta con el país beneficiario y en el interior de este;
b)
una descripción de los objetivos de la cooperación de la Unión Europea en el país considerado;
c)
una evaluación global de los retos, las necesidades y la importancia relativa de las prioridades de la ayuda;
d)
una panorámica de la cooperación pasada y presente de la Unión Europea, incluido un análisis de las necesidades, la capacidad de absorción y las lecciones extraídas, así como las actividades pertinentes de los demás donantes, cuando se disponga de esa información;
e)
para cada componente, una descripción de cómo la evaluación global mencionada en la letra c) se traduce en opciones estratégicas y una descripción de los ámbitos principales de ayuda seleccionados en el país considerado, así como de los resultados previstos;
f)
dotaciones financieras indicativas para los principales ámbitos de intervención en el marco de cada componente del IAP.
4. Los programas regionales y horizontales podrán quedar abarcados por documentos indicativos de planificación plurianual, específicos, independientes y relativos a varios beneficiarios.
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