Art. 4
Prioridades de la ayuda
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 4
Prioridades de la ayuda
La ayuda destinada a un país beneficiario dado se basará en las prioridades señaladas en los siguientes documentos, cuando existan:
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la asociación europea,
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la asociación para la adhesión,
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el programa nacional para la adopción del acervo,
—
los informes y el documento de estrategia incluidos en el conjunto de medidas para la ampliación presentado anualmente por la Comisión,
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el acuerdo de estabilización y asociación,
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el marco de negociación.
También se tendrán en consideración las prioridades establecidas en las estrategias nacionales, cuando sean compatibles con los objetivos de preadhesión, y los ámbitos contemplados en el Reglamento del IAP.
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