Art. 6
Programas anuales o plurianuales
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 6
Programas anuales o plurianuales
1. Los documentos indicativos de planificación plurianual se aplicarán a través de programas plurianuales o, en función del componente, anuales, según lo establecido en el artículo 7 del Reglamento del IAP.
2. Los programas anuales o plurianuales consistirán en documentos remitidos por el país beneficiario, o elaborados por la Comisión en el caso de los programas regionales y horizontales, que esta adoptará. Los programas presentarán un conjunto coherente de ejes prioritarios, cualesquiera medidas u operaciones apropiadas y una descripción de la contribución financiera necesaria a efectos de la ejecución de las estrategias definidas en los documentos indicativos de planificación plurianual.
Los programas se subdividirán en ejes prioritarios, cada uno de los cuales definirá un objetivo global; en función del componente del IAP considerado, tales ejes se ejecutarán bien a través de medidas, subdivididas en su caso en operaciones, o bien directamente a través de operaciones.
Una operación comprenderá un proyecto o un grupo de proyectos, ejecutados por la Comisión, simplemente iniciados o iniciados y ejecutados por uno o varios beneficiarios finales, los cuales permitirán la consecución de los objetivos de la medida y/o el eje prioritario a los que se refieran.
3. Conforme al artículo 20 del Reglamento del IAP, las diferentes partes interesadas, incluidos los Estados miembros, serán consultadas en el proceso de programación, con arreglo a las disposiciones de la parte II. La Comisión y/o el país beneficiario velarán por dejar un plazo suficiente a las partes interesadas para que remitan sus observaciones en este contexto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:718:oj#art-6