Art. 3
Comunicación de las capturas por los buques comunitarios y noruegos
En vigor desde 5 jun 2007
Artículo 3
Comunicación de las capturas por los buques comunitarios y noruegos
1. Cada tres días desde su primera entrada en la zona de Noruega, los buques de pesca comunitarios enviarán un informe de capturas a la Dirección de Pesca de ese país cuando tengan la intención de pescar lanzones o lleven a bordo redes de arrastre de malla inferior a 16 mm.
2. Además de los mensajes de «capturas a la entrada» y de «capturas a la salida» que deben transmitir en cumplimiento del anexo VI del Reglamento (CE) no 41/2007, cada tres días desde su primera entrada en aguas comunitarias los buques de pesca noruegos enviarán a la Comisión un informe de capturas cuando tengan la intención de pescar lanzones o lleven a bordo redes de arrastre de malla inferior a 16 mm.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:622:oj#art-3