Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 5 jun 2007
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece las condiciones en las que podrán pescarse en 2007 en la zona CIEM IV las cuotas que fija el anexo IA del Reglamento (CE) no 41/2007 para la pesca experimental relacionada con la abundancia del lanzón. 2.   Las condiciones que establece el presente Reglamento se aplicarán junto con las contenidas en el anexo IID del Reglamento (CE) no 41/2007.
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