Art. 3 · Comunicación de las capturas por los buques comunitarios y noruegos

Art. 3

Comunicación de las capturas por los buques comunitarios y noruegos

En vigor desde 5 jun 2007
Artículo 3 Comunicación de las capturas por los buques comunitarios y noruegos 1.   Cada tres días desde su primera entrada en la zona de Noruega, los buques de pesca comunitarios enviarán un informe de capturas a la Dirección de Pesca de ese país cuando tengan la intención de pescar lanzones o lleven a bordo redes de arrastre de malla inferior a 16 mm. 2.   Además de los mensajes de «capturas a la entrada» y de «capturas a la salida» que deben transmitir en cumplimiento del anexo VI del Reglamento (CE) no 41/2007, cada tres días desde su primera entrada en aguas comunitarias los buques de pesca noruegos enviarán a la Comisión un informe de capturas cuando tengan la intención de pescar lanzones o lleven a bordo redes de arrastre de malla inferior a 16 mm.
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