Art. 5

Cierre de la pesca experimental para los buques noruegos

En vigor desde 5 jun 2007
Artículo 5 Cierre de la pesca experimental para los buques noruegos 1.   En el caso de los buques pesqueros noruegos, la pesca experimental del lanzón solo se autorizará después del 6 de mayo de 2007 en aguas de la CE de la zona CIEM IV si se cumplen dos condiciones: a) que no se haya utilizado plenamente el 30 % del esfuerzo total realizado en 2005 por Noruega, y b) que no se haya alcanzado el límite de capturas de 20 000 toneladas. 2.   El esfuerzo pesquero realizado por los buques noruegos no podrá exceder de 25 buques y de una sola marea de varios días por cada uno de ellos.
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