Art. 4
Acceso a la información del SLB relativa a los buques comunitarios
En vigor desde 5 jun 2007
Artículo 4
Acceso a la información del SLB relativa a los buques comunitarios
Los Estados miembros pondrán a disposición de aquellos científicos suyos que formen parte del grupo de trabajo CIEM interesado —o, en ausencia de esos científicos, directamente al propio grupo— los datos SLB referentes a los buques de su pabellón que participen en la pesca experimental del lanzón.
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