Art. 2

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 2 Las importaciones comunitarias de arroz de los códigos NC 1006 10 21 , 1006 10 23 , 1006 10 25 , 1006 10 27 , 1006 10 92 , 1006 10 94 , 1006 10 96 , 1006 10 98 , 1006 20 y 1006 30 , originarias de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), se beneficiarán de una reducción de los derechos de aduana, prevista en el anexo II del Reglamento (CE) no 2286/2002, en el marco de un contingente de 125 000 toneladas, expresadas en equivalente de arroz descascarillado, previa presentación de un certificado de importación. El contingente tiene el número de orden 09.4187.
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