Art. 1
En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 1
1. El presente Reglamento establece las disposiciones de gestión del régimen de certificados de importación para los contingentes siguientes:
a)
un contingente global de 160 000 toneladas de arroz, expresado en equivalente de arroz descascarillado, originario de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y de los países y territorios de Ultramar (PTU), de conformidad con el artículo 1, apartado 3, y con los anexos I y II del Reglamento (CE) no 2286/2002 y con el artículo 6, apartado 5, del anexo III de la Decisión 2001/822/CE;
b)
un contingente de 20 000 toneladas de arroz partido de los Estados ACP, de conformidad con el artículo 1, apartado 3, y con el anexo II del Reglamento (CE) no 2286/2002.
2. Los contingentes contemplados en el apartado 1 se abren cada año el 1 de enero.
3. Son aplicables los Reglamentos (CE) no 1291/2000, (CE) no 1342/2003 y (CE) no 1301/2006, salvo disposiciones en contrario previstas en el presente Reglamento.
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