Art. 9

En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 9 Con efectos a 1 de julio de 2006, el límite inferior para la indemnización de instalación prevista en el apartado 3 del artículo 24 del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en: — 1 028,45 euros para los agentes con derecho a la asignación familiar; — 611,52 euros para los agentes sin derecho a la asignación familiar.
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