Art. 8

En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 8 Con efectos a 1 de julio de 2006, el importe de la indemnización por día natural prevista en el apartado 1 del artículo 10 del anexo VII del Estatuto se fijará en: — 36,12 euros para los funcionarios con derecho a la asignación familiar; — 29,12 euros para los funcionarios sin derecho a la asignación familiar.
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