Art. 7

En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 7 Con efectos a 1 de enero de 2007, la asignación por kilómetro prevista en el artículo 8 del anexo VII del Estatuto se adaptará de la forma siguiente: 0 euros por km para el tramo comprendido entre 0 y 200 km 0,3496 euros por km para el tramo comprendido entre 201 y 1 000 km 0,5826 euros por km para el tramo comprendido entre 1 001 y 2 000 km 0,3496 euros por km para el tramo comprendido entre 2 001 y 3 000 km 0,1165 euros por km para el tramo comprendido entre 3 001 y 4 000 km 0,0561 euros por km para el tramo comprendido entre 4 001 y 10 000 km 0 euros por km para el tramo que exceda de 10 000 km A dicha asignación por kilómetro se añadirá un importe global suplementario que ascenderá a: — 174,77 euros si la distancia en ferrocarril entre el lugar de destino y de origen está comprendida entre 725 km y 1 450 km, — 349,52 euros si la distancia en ferrocarril entre el lugar de destino y el de origen es superior a 1 450 km.
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