Art. 4

En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 4 Con efectos a 1 de julio de 2006, los coeficientes correctores aplicables, en virtud del artículo 64 del Estatuto, a la retribución de los funcionarios y otros agentes se fijarán como se indica en la columna 2 del cuadro que figura a continuación. Sin embargo, la fecha de entrada en vigor de los coeficientes correctores para Bulgaria y Rumanía será el 1 de enero de 2007. Con efectos a 1 de enero de 2007, los coeficientes correctores aplicables, en virtud del apartado 3 del artículo 17 del anexo VII del Estatuto, a las transferencias de los funcionarios y otros agentes se fijarán como se indica en la columna 3 del cuadro que figura a continuación. Con efectos a 1 de julio de 2006, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones, en virtud del apartado 2 del artículo 20 del anexo XIII del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 4 del cuadro que figura a continuación. Sin embargo, la fecha de entrada en vigor de los coeficientes correctores para Bulgaria y Rumanía será el 1 de enero de 2007. Con efectos a 1 de mayo de 2007, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones, en virtud del apartado 2 del artículo 20 del anexo XIII del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 5 del cuadro que figura a continuación. * Los coeficientes correctores de Bulgaria y Rumanía indicados en las columnas 2 (Retribución) y 4 (Pensión) entrarán en vigor el 1 de enero de 2007. ** El coeficiente corrector de Eslovenia indicado en la columna 2 (Retribución) entrará en vigor el 16 de mayo de 2006. País / Lugar Retribución Transferencia Pensión Pensión Bulgaria Rep. Checa Dinamarca Alemania Bonn Karlsruhe Münich Estonia Grecia España Francia Irlanda Italia Varese Chipre Letonia Lituania Hungría Malta Países Bajos Austria Polonia Portugal Rumanía Eslovenia Eslovaquia Finlandia Suecia Reino Unido Culham 1 2 3 4 5 1.7.2006 1.1.2007 1.7.2006 1.5.2007 64,1* 60,5 100,0* 100,0 85,3 79,0 100,0 100,0 137,9 132,4 134,6 133,5 100,1 101,7 101,1 101,4 97,2 95,8 106,6 79,5 80,6 100,0 100,0 93,3 91,7 100,0 100,0 102,2 97,5 100,0 100,0 118,2 106,9 111,4 109,2 122,0 114,9 117,7 116,3 112,5 107,9 109,7 108,8 100,3 91,3 94,9 100,0 100,0 76,7 75,0 100,0 100,0 75,5 73,6 100,0 100,0 76,2 64,5 100,0 100,0 90,6 92,0 100,0 100,0 110,2 101,3 104,9 103,1 106,5 106,1 106,3 106,2 76,6 70,8 100,0 100,0 91,9 89,8 100,0 100,0 64,7* 57,9 100,0* 100,0 86,8** 84,0 100,0 100,0 88,1 78,6 100,0 100,0 116,6 112,3 114,0 113,2 114,9 110,1 112,0 111,1 139,4 115,6 125,1 120,4 114,2
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