Art. 6

En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 6 Con efectos a 1 de julio de 2006, el importe de base de la asignación familiar mencionada en el apartado 1 del artículo 1 del anexo VII del Estatuto se fijará en 157,29 euros. Con efectos a 1 de julio de 2006, el importe de la asignación por hijo a cargo prevista en el apartado 1 del artículo 2 del anexo VII del Estatuto se fijará en 343,69 euros. Con efectos a 1 de julio de 2006, el importe de la asignación por escolaridad prevista en el apartado 1 del artículo 3 del anexo VII del Estatuto se fijará en 233,20 euros. Con efectos a 1 de julio de 2006, el importe de la asignación por escolaridad prevista en el apartado 2 del artículo 3 del anexo VII del Estatuto se fijará en 83,96 euros. Con efectos a 1 de julio de 2006, el importe mínimo de la indemnización por expatriación prevista en el artículo 69 del Estatuto y en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 4 de su anexo VII se fijará en 466,17 euros.
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