Art. 13
En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 13
Con efectos a 1 de julio de 2006, el límite inferior de la indemnización por gastos de instalación prevista en el artículo 94 del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en:
—
773,57 euros para los agentes con derecho a la asignación familiar;
—
458,63 euros para los agentes sin derecho a la asignación familiar.
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