Art. 7
En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 7
Con efectos a 1 de enero de 2007, la asignación por kilómetro prevista en el artículo 8 del anexo VII del Estatuto se adaptará de la forma siguiente:
0 euros por km para el tramo comprendido entre 0 y 200 km
0,3496 euros por km para el tramo comprendido entre 201 y 1 000 km
0,5826 euros por km para el tramo comprendido entre 1 001 y 2 000 km
0,3496 euros por km para el tramo comprendido entre 2 001 y 3 000 km
0,1165 euros por km para el tramo comprendido entre 3 001 y 4 000 km
0,0561 euros por km para el tramo comprendido entre 4 001 y 10 000 km
0 euros por km para el tramo que exceda de 10 000 km
A dicha asignación por kilómetro se añadirá un importe global suplementario que ascenderá a:
—
174,77 euros si la distancia en ferrocarril entre el lugar de destino y de origen está comprendida entre 725 km y 1 450 km,
—
349,52 euros si la distancia en ferrocarril entre el lugar de destino y el de origen es superior a 1 450 km.
Historial de versiones
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