Art. 11
Organizaciones internacionales y entidades jurídicas establecidas en terceros países
En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 11
Organizaciones internacionales y entidades jurídicas establecidas en terceros países
La participación en acciones indirectas estará abierta a las organizaciones internacionales y las entidades jurídicas establecidas en terceros países siempre que se cumplan las condiciones mínimas establecidas en el presente capítulo, así como cualesquiera otras condiciones especificadas en los Programas Específicos o los programas de trabajo correspondientes.
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