Art. 10

Participantes únicos

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 10 Participantes únicos Cuando varias entidades jurídicas que formen conjuntamente una sola entidad jurídica cumplan las condiciones mínimas para una acción indirecta, esta entidad única podrá ser el participante único en dicha acción indirecta, siempre y cuando esté establecida en un Estado miembro o país asociado.
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