Art. 12
Condiciones suplementarias
En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 12
Condiciones suplementarias
Además de las condiciones mínimas establecidas en el presente capítulo, los Programas Específicos o los programas de trabajo podrán establecer condiciones sobre el número mínimo de participantes.
Estos programas también podrán establecer, según el carácter y los objetivos de la acción indirecta, condiciones suplementarias en lo que se refiere al tipo de participante y, en su caso, el lugar de establecimiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1906:oj#art-12