Art. 12

Condiciones suplementarias

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 12 Condiciones suplementarias Además de las condiciones mínimas establecidas en el presente capítulo, los Programas Específicos o los programas de trabajo podrán establecer condiciones sobre el número mínimo de participantes. Estos programas también podrán establecer, según el carácter y los objetivos de la acción indirecta, condiciones suplementarias en lo que se refiere al tipo de participante y, en su caso, el lugar de establecimiento.
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