Art. 11 · Organizaciones internacionales y entidades jurídicas establecidas en terceros países

Art. 11

Organizaciones internacionales y entidades jurídicas establecidas en terceros países

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 11 Organizaciones internacionales y entidades jurídicas establecidas en terceros países La participación en acciones indirectas estará abierta a las organizaciones internacionales y las entidades jurídicas establecidas en terceros países siempre que se cumplan las condiciones mínimas establecidas en el presente capítulo, así como cualesquiera otras condiciones especificadas en los Programas Específicos o los programas de trabajo correspondientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1906:oj#art-11