Art. 13

Convocatorias de propuestas

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 13 Convocatorias de propuestas 1.   La Comisión lanzará convocatorias de propuestas de acciones indirectas de acuerdo con los requisitos establecidos en los Programas Específicos y los programas de trabajo correspondientes, que podrán incluir convocatorias destinadas a grupos específicos como las PYME. Además de la publicidad especificada en las Normas de desarrollo del Reglamento financiero, la Comisión publicará convocatorias de propuestas en las páginas de Internet del Séptimo Programa Marco, a través de canales de información específicos, y en los puntos de contacto nacionales creados por los Estados miembros y los países asociados. 2.   Si procede, la Comisión especificará en la convocatoria de propuestas que los participantes no están obligados a suscribir un acuerdo de consorcio. 3.   Las convocatorias de propuestas tendrán unos objetivos claros con el fin de que los solicitantes no respondan de forma innecesaria.
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