Art. 9

Proyectos de investigación «en las fronteras del conocimiento»

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 9 Proyectos de investigación «en las fronteras del conocimiento» En el caso de las acciones indirectas de apoyo a los proyectos «en las fronteras del conocimiento», que se financian en el marco del Consejo Europeo de Investigación, la condición mínima será la participación de una entidad jurídica establecida en un Estado miembro o un país asociado.
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