Art. 47
En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 47
1. Los Estados miembros podrán reconocer, en particular, las siguientes categorías de casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en los que renunciarán al reembolso total o parcial de la ayuda recibida por el beneficiario:
a)
fallecimiento del beneficiario;
b)
larga incapacidad profesional del beneficiario;
c)
expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso;
d)
catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras de la explotación;
e)
destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación;
f)
epizootia que afecte a la totalidad o a una parte del ganado del productor.
2. El beneficiario o su derechohabiente notificará por escrito a la autoridad competente los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicha autoridad, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.
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