Art. 45

En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 45 1.   En caso de que, durante el período de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, el beneficiario aumente la superficie de su explotación, los Estados miembros podrán ampliar el compromiso a la superficie adicional por el resto del período mismote ejecución del compromiso de conformidad con el apartado 2, o sustituir el compromiso inicial por un nuevo compromiso de conformidad con el apartado 3. Asimismo, podrá preverse tal sustitución en caso de que se amplíe la superficie objeto de un compromiso dentro de la explotación. 2.   La ampliación del compromiso a que se refiere el apartado 1 sólo podrá concederse en las condiciones siguientes: a) deberá constituir un beneficio en relación con la medida en cuestión; b) habrá de estar justificada en lo que respecta a la naturaleza del compromiso, la duración del período restante y la extensión de la superficie adicional; c) no redundará en detrimento de la comprobación efectiva del cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesión de la ayuda. 3.   El nuevo compromiso a que se refiere el apartado 1 abarcará toda la superficie de que se trate en condiciones, como mínimo, tan rigurosas como las del compromiso inicial. 4.   En caso que el beneficiario no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos por ser su explotación objeto de una operación de concentración parcelaria o de otras intervenciones de ordenación territorial públicas o aprobadas por las autoridades competentes, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si dicha adaptación resulta imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno por el período de compromiso efectivo.
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