Art. 19

En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 19 1.   En el caso de las ayudas a las inversiones para aumentar el valor de los productos agrícolas y forestales que se realicen a efectos del cumplimiento de las nuevas normas comunitarias a que se hace referencia en el artículo 28, apartado 1, letra c), párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1698/2005, se deberá haber dado cumplimiento a las normas pertinentes al final del período de gracia establecido en dicho párrafo. 2.   En el caso de las ayudas a las inversiones para aumentar el valor de los productos forestales, las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima se limitarán a todas las operaciones anteriores a la transformación industrial.
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