Art. 20
En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 20
Los gastos derivados de la cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario y en el sector forestal a que hace referencia el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1698/2005 corresponderán a actividades preparatorias tales como el diseño, el desarrollo y ensayo de productos, procesos y tecnologías y las inversiones materiales o inmateriales relacionadas con la cooperación, antes del empleo de los nuevos productos, procesos y tecnologías con fines comerciales.
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