Art. 24
En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 24
1. El plan empresarial contemplado en el artículo 34 del Reglamento (CE) no 1698/2005 deberá cumplir los siguientes requisitos:
a)
demostrar que la explotación puede ser económicamente viable, habida cuenta, en su caso, de la complementariedad con otras fuentes de ingresos de la unidad familiar de la explotación;
b)
ofrecer información detallada sobre las inversiones necesarias;
c)
describir fases y objetivos concretos.
2. Cuando el plan empresarial mencionado en el artículo 34 del Reglamento (CE) no 1698/2005 contemple la aplicación de otras medidas de desarrollo rural, deberá ser lo suficientemente detallado como para respaldar una solicitud de ayuda en virtud de esas otras medidas.
3. A efectos del artículo 34, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1698/2005, los Estados miembros, habida cuenta de las circunstancias en que se lleve a la práctica el plan empresarial, dejarán de abonar la ayuda a las explotaciones agrícolas de semisubsistencia en caso de que éstas no cumplan las disposiciones del plan empresarial en el momento de la evaluación.
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