Art. 5
En vigor desde 13 dic 2006
Artículo 5
El Reglamento (CE) no 2298/2001 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 3, apartado 3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«En el documento utilizado para la solicitud de restitución a que se refiere el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) no 800/1999 y en la casilla 20 de la solicitud de certificado y del propio certificado de exportación, además de las condiciones del artículo 16 del Reglamento (CE) no 1291/2000, deberá indicarse una de las menciones que figuran en el anexo.».
2)
El texto del anexo V del presente Reglamento se añade como anexo.
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