Art. 5

Art. 5

En vigor desde 13 dic 2006
Artículo 5 El Reglamento (CE) no 2298/2001 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 3, apartado 3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «En el documento utilizado para la solicitud de restitución a que se refiere el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) no 800/1999 y en la casilla 20 de la solicitud de certificado y del propio certificado de exportación, además de las condiciones del artículo 16 del Reglamento (CE) no 1291/2000, deberá indicarse una de las menciones que figuran en el anexo.». 2) El texto del anexo V del presente Reglamento se añade como anexo.
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