Art. 2
En vigor desde 13 dic 2006
Artículo 2
El Reglamento (CE) no 3515/92 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«La declaración de exportación y, en su caso, el documento de tránsito comunitario externo o el documento nacional equivalente contendrán una de las menciones que figuran en el anexo I.».
2)
En el artículo 5, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«En los casos contemplados en el segundo guión del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1055/77, cuando se expidan productos a otro Estado miembro en el marco de una operación de transferencia, dichos productos irán acompañados del ejemplar de control T5 contemplado en los artículos 912 bis a 912 octies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (*1). Dicho ejemplar será expedido por el organismo de intervención que envíe los productos y contendrá en su casilla 104 una de las menciones que figuran en el anexo II.
(*1)
DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.»
"
3)
El texto del anexo II del presente Reglamento se añade como anexo I y anexo II.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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