Art. 1

En vigor desde 13 dic 2006
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 120/89 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 4 bis, apartado 2, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «La aduana de salida cumplimentará el documento enviado a la aduana en que se hayan llevado a cabo los trámites de exportación para incluir una de las menciones que figuran en el anexo I.». 2) En el artículo 13, apartado 2, párrafo segundo, el término «anexo» se sustituye por «anexo II». 3) El anexo se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
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