Art. 5
En vigor desde 28 jun 2006
Artículo 5
1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el primer día hábil de cada semana, las cantidades de azúcar blanco o de azúcar en bruto, expresadas, en su caso, en equivalente de azúcar blanco, para las que se hayan presentado solicitudes de certificados de importación, una vez aplicado, si procede, el coeficiente de aceptación establecido en el artículo 10, apartado 2, durante la semana anterior.
Las cantidades solicitadas se desglosarán por códigos NC de ocho cifras y especificando la campaña de comercialización o el período de entrega de que se trate y las cantidades por país de origen, e indicando si se trata de solicitudes de certificados para azúcar para refinar o para azúcar no destinado a refinar. Los Estados miembros también informarán a la Comisión, aunque no se hayan presentado solicitudes de certificados de importación.
2. La Comisión contabilizará cada semana las cantidades para las que se hayan solicitado certificados de importación.
3. Cuando las solicitudes de certificados alcancen o superen la cantidad de una de las entregas obligatorias por país fijada en virtud del artículo 12 para el azúcar ACP-India o de uno de los contingentes para los demás azúcares, la Comisión fijará un porcentaje de asignación proporcional a la cantidad disponible que los Estados miembros aplicarán a cada solicitud.
Asimismo, la Comisión informará a los Estados miembros de que, al haberse alcanzado el límite en cuestión, las solicitudes de certificados ya no serán admisibles para las entregas obligatorias o el contingente de que se trate.
Si el exceso de entregas obligatorias de azúcar ACP-India de un país concreto fuese inferior o igual al 5 % de su obligación de entrega y a 5 000 toneladas, el coeficiente de asignación para ese país será del 100 %.
4. En el caso de que la Comisión haya informado a los Estados miembros de que se ha alcanzado el límite de admisión de las solicitudes de certificados y la contabilización contemplada en el apartado 2 revele que todavía hay cantidades de azúcar disponibles para las entregas obligatorias de azúcar ACP-India o para contingentes arancelarios de los demás azúcares, la Comisión informará a los Estados miembros de que el límite en cuestión no se ha alcanzado.
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