Art. 1

En vigor desde 28 jun 2006
Artículo 1 1.   El presente Reglamento establece las disposiciones de aplicación relativas a la importación de los productos del sector azucarero a los que se refieren los siguientes artículos en las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08 y 2008/09: a) artículo 1, apartado 1, del Protocolo ACP; b) artículo 1, apartado 1, del Acuerdo India; c) artículo 26, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 318/2006; d) artículo 29, apartado 4, del Reglamento (CE) no 318/2006; e) lista «CXL-Comunidades Europeas» contemplada en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1095/96; f) artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2007/2000; g) artículo 27, apartado 2, del Acuerdo de estabilización y asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y la antigua República Yugoslava de Macedonia. 2.   Las cantidades importadas en virtud de las disposiciones contempladas en el apartado 1, letras c) a g) (en lo sucesivo denominadas «los contingentes arancelarios») y de las disposiciones contempladas en las letras a) y b) de dicho apartado (en lo sucesivo denominadas «las entregas obligatorias») de las campañas 2006/07, 2007/08 y 2008/09 llevarán los números de orden indicados en el anexo I.
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