Art. 3

En vigor desde 28 jun 2006
Artículo 3 Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, las importaciones que se efectúen en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 estarán sujetas a la presentación de un certificado de importación expedido de conformidad con los Reglamentos (CE) no 1291/2000 y (CE) no 951/2006.
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