Art. 12

Fase de conclusión

En vigor desde 16 may 2006
Artículo 12 Fase de conclusión En la fase de conclusión, la Agencia: a) comprobará y validará la aplicación progresiva y satisfactoria del plan de acción; para ello, la autoridad aeronáutica nacional objeto de la inspección irá informando a la Agencia a medida que vaya aplicando las medidas correctoras; b) emitirá una declaración de clausura cuando esté satisfecha con las medidas aplicadas por la autoridad aeronáutica nacional objeto de la inspección; dicha declaración estará dirigida a la autoridad aeronáutica nacional en cuestión, al Estado miembro al que ésta pertenezca y a la Comisión. La Comisión podrá enviar posteriormente este informe a las demás autoridades aeronáuticas nacionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:736:oj#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil