Art. 11
Fase de seguimiento
En vigor desde 16 may 2006
Artículo 11
Fase de seguimiento
En la fase de seguimiento, la Agencia:
a)
acordará un plan de acción, en el plazo de dieciséis semanas después del comienzo de esta fase, con la autoridad aeronáutica nacional objeto de la inspección en el que se determinarán las medidas correctoras a que haya lugar para subsanar posibles problemas encontrados según el artículo 7 y el calendario en el que deban adoptarse;
b)
comenzará a supervisar el avance de las medidas correctoras acordadas; para ello, la autoridad aeronáutica nacional objeto de la inspección irá informando a la Agencia a medida que vaya aplicando las medidas correctoras.
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