Art. 14

Acceso a la información de los informes de inspección

En vigor desde 16 may 2006
Artículo 14 Acceso a la información de los informes de inspección Cuando un informe de inspección contenga información sobre una empresa dependiente de la autoridad reguladora de un tercer país y esa información entre dentro del ámbito de aplicación de un acuerdo celebrado por la Comunidad en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1592/2002, se comunicará dicha información al tercer país en su calidad de parte firmante del acuerdo conforme a las cláusulas correspondientes del mismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:736:oj#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil