Art. 14
Acceso a la información de los informes de inspección
En vigor desde 16 may 2006
Artículo 14
Acceso a la información de los informes de inspección
Cuando un informe de inspección contenga información sobre una empresa dependiente de la autoridad reguladora de un tercer país y esa información entre dentro del ámbito de aplicación de un acuerdo celebrado por la Comunidad en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1592/2002, se comunicará dicha información al tercer país en su calidad de parte firmante del acuerdo conforme a las cláusulas correspondientes del mismo.
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