Art. 12
Fase de conclusión
En vigor desde 16 may 2006
Artículo 12
Fase de conclusión
En la fase de conclusión, la Agencia:
a)
comprobará y validará la aplicación progresiva y satisfactoria del plan de acción; para ello, la autoridad aeronáutica nacional objeto de la inspección irá informando a la Agencia a medida que vaya aplicando las medidas correctoras;
b)
emitirá una declaración de clausura cuando esté satisfecha con las medidas aplicadas por la autoridad aeronáutica nacional objeto de la inspección; dicha declaración estará dirigida a la autoridad aeronáutica nacional en cuestión, al Estado miembro al que ésta pertenezca y a la Comisión. La Comisión podrá enviar posteriormente este informe a las demás autoridades aeronáuticas nacionales.
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