Art. 13
Resultados de las inspecciones
En vigor desde 16 may 2006
Artículo 13
Resultados de las inspecciones
Al evaluar la observancia de las normas del Reglamento (CE) no 1592/2002 y de sus disposiciones de aplicación, los resultados del informe final de inspección se clasificarán del siguiente modo:
a)
plenamente conforme;
b)
conforme, pero se recomiendan mejoras en algunos ámbitos [indicación de las normas en cuestión] en aras de la eficiencia;
c)
no conforme, con pruebas objetivas de la existencia de pequeñas deficiencias en relación con los requisitos aplicables en algunos ámbitos [indicación de las normas en cuestión] que pueden suscitar problemas de normalización;
d)
no conforme, con pruebas objetivas de la existencia de deficiencias graves en relación con los requisitos aplicables en algunos ámbitos [indicación de las normas en cuestión] que, además de problemas de normalización, suscitan problemas de seguridad si no se corrigen cuanto antes;
e)
no procede;
f)
no confirmado, cuando la autoridad aeronáutica nacional objeto de la inspección se comprometa a presentar, poco tiempo después de la visita, pruebas materiales de conformidad no disponibles en el momento de la visita, en relación con resultados que, de otro modo, se clasificarían en las letras c) o d).
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