Art. 10
Fase de información
En vigor desde 16 may 2006
Artículo 10
Fase de información
En la fase de información, la Agencia elaborará un informe final de inspección en el que expondrá el desarrollo y, particularmente, los resultados de la inspección, de acuerdo con lo indicado en el artículo 13. Este informe incluirá también los comentarios de la autoridad aeronáutica nacional objeto de la inspección, en caso de haberlos. Se enviará a la autoridad aeronáutica nacional de que se trate, a la Comisión y al Estado miembro. La Comisión podrá enviarlo posteriormente a las demás autoridades aeronáuticas nacionales.
Cuando se demanden en un informe de inspección preliminar medidas correctoras inmediatas en aplicación del artículo 9, apartado 1, letra d), y esa demanda no sea atendida satisfactoriamente por la autoridad aeronáutica nacional de que se trate, se hará constar tal hecho en el informe final de inspección.
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