Art. 5
Restricciones en el uso de nombres
En vigor desde 20 mar 2006
Artículo 5
Restricciones en el uso de nombres
1. El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de las normas comunitarias o de los Estados miembros que regulan la propiedad intelectual y, en particular, de las normas aplicables a las indicaciones geográficas y marcas.
2. El nombre de una variedad vegetal o de una raza animal podrá utilizarse en el nombre de una especialidad tradicional garantizada siempre que no induzca a error respecto de la naturaleza del producto.
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